Si facturas en España te habrán avisado de dos cosas, las dos con prisa: que tienes que pasarte a la factura electrónica y que tienes que adaptar tu programa de facturación a Verifactu. Son dos obligaciones distintas, nacidas de dos leyes distintas. Y no vencen el mismo día.
La que ya tiene fecha firme es Verifactu: si tu negocio es una sociedad, antes del 1 de enero de 2027; si eres autónomo, antes del 1 de julio de 2027. La facturación electrónica obligatoria entre empresas todavía no tiene fecha en vigor. Su reglamento se publicó en marzo de 2026, pero el reloj no arranca hasta que salga una orden ministerial que, a 27 de agosto de 2026, sigue sin publicarse. Hay un borrador de esa orden, y más abajo te contamos qué fechas apunta.
Dos leyes que casi todo el mundo mezcla
El lío no es tuyo: las dos hablan de facturas y te las vende el mismo comercial. Pero regulan cosas distintas.
| En qué se diferencian | Verifactu | Factura electrónica entre empresas |
|---|---|---|
| Qué regula | El programa con el que haces las facturas. | El formato del fichero y cómo se envía. |
| De qué ley nace | Ley Antifraude (Ley 11/2021) | Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) |
| Su reglamento | Real Decreto 1007/2023 | Real Decreto 238/2026 |
| Qué te exige | Que tu programa registre cada factura encadenada con la anterior y que nadie pueda borrarla ni cambiarla después sin dejar rastro. | Que la factura viaje en un fichero estructurado (del tipo Facturae: el ordenador del cliente lo lee solo, sin que nadie teclee nada) y que se informe de si se ha pagado. |
| A qué facturas alcanza | A todas las que emitas, también a las de particulares. | Solo a las que le haces a otra empresa o a otro autónomo. |
| Qué fecha tiene | Sociedades, antes del 1 de enero de 2027. Autónomos, antes del 1 de julio de 2027. | Ninguna en vigor. El plazo no arranca hasta que se publique una orden ministerial que, a 27 de agosto de 2026, sigue sin salir. |
La tabla se desplaza a los lados.
Verifactu: esta sí tiene fecha
Verifactu obliga a que tu software de facturación cumpla unos requisitos técnicos. Si tu programa es de una casa conocida, el trabajo lo hace el fabricante y a ti te llegará una actualización. Si facturas con una hoja de Excel o con una plantilla de Word, ahí es donde te pilla: eso no se adapta, se cambia. Si andas ahí, es justo lo que hacemos en factura electrónica para empresas.
Un matiz que se vende mal: enviar las facturas a Hacienda en el momento es voluntario. Hay dos vías. En el modo VERI*FACTU el programa remite cada registro a la Agencia Tributaria según lo emites; en el otro no se remite nada, pero te exige huella encadenada y firma electrónica. Quien te diga que estás obligado a enviarlo todo en tiempo real te está contando media norma.
Las fechas actuales las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre:
- ✓Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
- ✓El resto, autónomos incluidos: antes del 1 de julio de 2027.
Estas no son las fechas originales, ni el primer retraso. El RD 1007/2023 marcaba una sola fecha para todos, el 1 de julio de 2025. El Real Decreto 254/2025 la partió en dos, enero y julio de 2026, y el decreto-ley de diciembre de 2025 sumó otro año.
Sin humo: que se haya aplazado dos veces no significa que vaya a haber una tercera. Significa que no hace falta comprar nada con prisa, y que la pregunta útil no es «¿cuándo es?» sino «¿mi programa lo va a cumplir y me va a costar más dinero?».
La factura entre empresas: reglamento sí, fecha no
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Parece que ya está todo dicho, pero no.
El propio reglamento aplaza su aplicación: doce meses para quien facturó más de ocho millones el año anterior y veinticuatro para todos los demás, contados no desde su publicación sino «desde la entrada en vigor de la orden ministerial» que fijará los detalles técnicos. Esa orden, a 27 de agosto de 2026, no se ha publicado.
El reglamento está. La orden que pone el reloj en marcha, todavía no.
Lo que sí hay es un borrador. El proyecto de orden ministerial salió a audiencia pública el 17 de abril de 2026 y fija su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si se aprobara tal cual: 1 de octubre de 2027 para quien factura más de ocho millones y 1 de octubre de 2028 para el resto. Puede cambiar, y esa entrada en vigor ya va justa: es la mejor pista disponible, no una fecha.
Hay una red de seguridad. La Agencia Tributaria tendrá que ofrecer una solución pública gratuita, disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la norma. Como esa primera es la de las empresas grandes, si eres pyme la tendrás delante más de un año antes de que te toque.
Distinto es si facturas a la Administración: obligatorio desde enero de 2015 por la Ley 25/2013, que alcanza a sociedades y otras entidades pero deja fuera al autónomo persona física. Cada Administración puede además excluir las facturas de hasta 5.000 euros.
Cómo se desinfló el pánico, en un gráfico
La diferencia entre una urgencia real y una de calendario se ve en cuánta gente busca el tema. Estas son las búsquedas mensuales de «verifactu» en España.
Búsquedas mensuales de «verifactu» en España, de agosto de 2025 a julio de 2026. Estimaciones del planificador de Google Ads, consultadas a través de DataForSEO el 27 de agosto de 2026. Son cifras agregadas del planificador, no mediciones.
El pico fue diciembre de 2025, con 246.000 búsquedas, justo cuando la obligación iba a entrar en enero. Ese mismo mes se publicó el aplazamiento, y en enero las búsquedas cayeron a 22.200. Un 91 % menos de un mes al siguiente. Desde entonces se ha quedado plana en torno a las 14.800.
Lo que se movió fue la fecha, y con ella la prisa. Es previsible que vuelva a subir según se acerque 2027, y con ella las ofertas.
Qué te toca a ti, según lo que eres
- ✓Autónomo que factura a particulares. Solo Verifactu, antes del 1 de julio de 2027. La factura electrónica entre empresas no alcanza a esas facturas.
- ✓Autónomo persona física que factura a otras empresas. Las dos. Verifactu el 1 de julio de 2027; la otra, veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden. Si tu pyme es una sociedad —una SL, lo más habitual—, tu fecha de Verifactu no es esta: es el 1 de enero de 2027, la de la viñeta siguiente.
- ✓Sociedad. Verifactu antes del 1 de enero de 2027. Y si facturaste más de ocho millones el año anterior —el umbral va por facturación, no por forma jurídica—, el plazo de la factura electrónica se te queda en doce meses.
- ✓Si facturas a la Administración. Como sociedad ya es obligatorio desde 2015; como autónomo persona física esa ley no te obliga, aunque muchos organismos solo la admiten así.
Qué hacer ahora sin gastar de más
- ✓Pregunta a tu proveedor de software por escrito. Si el programa estará adaptado a Verifactu y si eso cambia la tarifa. Por escrito te sirve para comparar y para reclamar.
- ✓Si facturas en Excel o en Word, empieza por ahí. Es el único caso en el que el cambio es seguro, y mejor con calma que en junio de 2027.
- ✓No firmes contratos largos por miedo a una fecha que todavía no está en vigor.
- ✓El programa es la mitad; el proceso es la otra. Si el albarán se pasa a mano a la factura y la factura se pasa a mano al banco, cambiar de software no arregla eso: se arregla automatizando el proceso, y tienes ejemplos en las automatizaciones que cualquier pyme puede usar hoy.
- ✓Vigila el BOE. La orden ministerial es la señal de salida real.
Lo que no te tienen que vender
Una fecha cerrada para la factura electrónica entre empresas. Quien te diga «entra en vigor en enero» está adivinando: ni el borrador de orden está aprobado.
La obligación de enviarlo todo a Hacienda en tiempo real. Es una de las dos vías de Verifactu, y la eliges tú.
Una multa que no es la tuya. El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y no dice lo mismo para quien fabrica el programa que para quien lo usa: 150.000 € por ejercicio para el fabricante, 50.000 € para quien tiene sistemas sin certificar. Si te enseñan la cifra grande, es la del fabricante.
Un «certificado Verifactu» aparte. No hay sello que compres tú: es el fabricante quien certifica su programa mediante una declaración responsable, que además tiene que estar visible en el propio sistema.
Sin humo: comprobado el 27 de agosto de 2026. El día que la orden salga en el BOE cambian todas las cuentas de este artículo, y lo actualizaremos. Última revisión: 27 de agosto de 2026.
Esto es información divulgativa, no asesoramiento fiscal. Los plazos dependen de tu forma jurídica y de tu facturación; contrasta tu caso concreto con tu asesor antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica en España?
Entre empresas todavía no hay fecha en vigor. El Real Decreto 238/2026 está publicado, pero sus plazos (doce meses para quien factura más de ocho millones de euros y veinticuatro para el resto) empiezan a contar desde la entrada en vigor de una orden ministerial que, a 27 de agosto de 2026, no se ha publicado. El proyecto de esa orden, en audiencia pública desde el 17 de abril de 2026, fija su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026: si se aprobara tal cual, la obligación llegaría el 1 de octubre de 2027 a las empresas grandes y el 1 de octubre de 2028 al resto.
¿Cuándo empieza a ser obligatorio Verifactu?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas que fijó el Real Decreto-ley 15/2025. Ya es el segundo aplazamiento: el Real Decreto 1007/2023 marcaba el 1 de julio de 2025 para todos y el Real Decreto 254/2025 lo partió en enero y julio de 2026.
¿Quién está obligado a llevar facturación electrónica?
La obligación entre empresas alcanza a empresarios y profesionales cuando el destinatario es otro empresario o profesional con sede o establecimiento permanente en España. Quedan fuera las facturas a particulares, las facturas simplificadas ordinarias y las dirigidas a empresas sin sede ni establecimiento permanente en España. Verifactu, en cambio, afecta al programa con el que emites cualquier factura, también las de particulares.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria?
Verifactu regula el programa: exige que los registros de facturación sean encadenados e inalterables, y nace de la Ley Antifraude. La factura electrónica entre empresas regula el formato y el envío: exige un fichero estructurado en lugar de un PDF e informar del estado de pago, y nace de la Ley Crea y Crece. Son normas distintas, con reglamentos distintos y calendarios distintos.
¿Estoy obligado a enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?
No. El envío es voluntario y lo eliges tú. En el modo VERI*FACTU el programa remite cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir; en el modo que no remite, el programa tiene que garantizar huella encadenada y firma electrónica. Las dos vías cumplen la norma.
¿Qué pasa si mi negocio no tiene factura electrónica?
Mientras no se publique la orden ministerial y venza tu plazo, no incumples nada por facturar en PDF a otras empresas. Lo que sí conviene mirar ya es Verifactu, porque su fecha está fijada y afecta al programa que usas hoy. Si facturas a la Administración como sociedad y aún no emites factura electrónica, ahí sí hay un incumplimiento actual.
¿Lo miramos juntos?
Vemos con qué facturas hoy, si te sirve para 2027 y qué se puede dejar hecho solo. Sin cambiarte de programa si el que tienes vale.